Importación de equipos de protección personal y productos sanitarios de China
Importación de equipos de protección personal y productos sanitarios de China
Identificación del proveedor en origen
En primer lugar hay que identificar que el proveedor en origen sea uno de los autorizados por las autoridades chinas en un listado oficial donde se muestran más de 1500 proveedores, pero hay que tener cuidado puesto que dicha relación es cambiante y se actualiza constantemente:
http://wms.mofcom.gov.cn/article/zcfb/ax/202003/20200302950371.shtml
Se adjunta también el listado que ha preparado la Oficina económica y comercial de España en China con 13 proveedores que en principio, parecen ser los más fiables.
Por otra parte, las autoridades chinas acaban de establecer una nueva política para la exportación de material sanitario que se aplicará a partir del 10 de abril. Con el propósito de controlar estrictamente la calidad de los productos a exportar, se ha establecido una lista, según la cual cualquier producto de los recogidos en el los listados anteriormente mencionados, deberá ser inspeccionado antes de autorizar la exportación desde China.
Esto significa que los proveedores autorizados, además deberán contar con una licencia expedida por la “GENERAL ADMINISTRATION OF QUALITY SUPERVISION, INSPECTION AND QUARANTINE” de la República Popular China que les permita proceder con estas inspecciones, para cada envío que se exporte.
Clasificación arancelaria de material de protección y productos sanitarios COVID-19
Los diferentes tipos de productos que se están importando para hacer frente a la pandemia del COVID-19 y su clasificación arancelaria lo podemos encontrar el documento de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se adjunta como “Clasificación OMA mercancías protección COVID-19”.
Mascarillas. Tipos y requisitos técnicos.
En primer lugar hay que distinguir las que se consideran como Equipo de Protección Individual EPI y las que se tratan de Producto Sanitario. Dependiendo del tipo de mascarilla estarán sujetas a distintas normativas, siendo las consideradas como Producto Sanitario las que están sujetas a controles de Sanidad Exterior previos a la importación y que deberán cumplir con los requisitos que se mencionarán al final de este documento.
También nos puede facilitar la identificación del tipo de mascarilla y la normativa que debe cumplir cuadro que se adjunta como “Ficha tipos de mascarillas”.
Para realizar una correcta identificación del tipo de mascarilla es imprescindible solicitar al proveedor que nos facilite fotografías del artículo a importar y del embalaje por todos sus lados para detectar toda la información técnica y el marcado según se refiera a cumplimiento de normativa europea o china. Así como la ficha técnica del producto y certificados de homologación si fuesen necesarios por el tipo de producto.
Excepcionalmente, las autoridades sanitarias están permitiendo la importación de productos que cumplen con normativas equivalentes a las de la UE.
Verificación de validez de la documentación técnica y certificados de homologación CE
Como quiera que existe una gran demanda a nivel mundial para adquirir de China equipos de protección personal y material sanitario, desafortunadamente se están detectando casos de falsificación de certificación técnica, sobre todo en certificados de conformidad CE.
Desde el pasado jueves 2 de abril las autoridades chinas han endurecido sus controles previos a la exportación desde ese país. Nos han informado que tan pronto como detectan que el exportador carece de la correspondiente licencia para exportar este tipo de artículos o si las mercancías no cumplen con la normativa, independientemente de adoptar medidas sancionadoras, las mercancías son destruidas inmediatamente.
Con el fin de evitar posibles engaños de este tipo y graves perjuicios económicos, facilitamos varios documentos con información relevante y algunas herramientas de verificación que ayudarán a detectar documentación técnica y certificados falsificados.
Es recomendable pues asegurarse de la validez de este tipo de documentación técnica ANTES de formalizar nuevos pedidos de este tipo de material a proveedores de ese país.
Documentos adjuntos para verificación de validez de certificados
Franquicias arancelarias y exenciones IVA importación de material para víctimas de catástrofes
Respecto a la posibilidad de beneficiarse de franquicias arancelarias y exenciones de IVA a la importación de estos productos hay que tener en cuenta que sólo pueden beneficiarse de exención las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por Organizaciones Estatales, incluidos Entes Estatales, Organismos Públicos y otros Organismos de Derecho Público o por Organizaciones Autorizadas por las autoridades competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea (en adelante, “Entidades con Derecho a Exención” o EDE)
Estas EDE son las que deben solicitar la autorización administrativa para la exención de IVA a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de IVA siendo la competencia para su concesión la del Delegación de la AEAT (Gestión Tributaria) del lugar correspondiente al domicilio fiscal de la EDE.
No obstante, las referidas autorizaciones de exención también podrán resultar aplicables a las importaciones realizadas “por cuenta” de las EDE.
Según las guías remitidas por la Comisión Europea, esto implica que cuando un operador privado importa para el beneficio inmediato de una EDE, la operación está cubierta por la Decisión, siempre que se adopten las medidas necesarias para asegurar que las mercancías importadas son de hecho donadas a dichas EDE inmediatamente después de realizada la importación.
Toda la información relativa a los requisitos y formalidades para poder importar directa o indirectamente mediante donación están recogidas en la Nota Informativa NI GA 12/20 de la Subdirección General de Gestión Aduanera de 8 de abril, sobre la aplicación de las franquicias y exenciones a las importaciones de material para víctimas de catástrofes previstas en la decisión (UE) 2020/491 que adjuntamos como documento: “NI GA 12_20”.
Les recomendamos que si piensan que pueden ser beneficiarios de dicha exención, la lean detenidamente para que comprueben si realmente cumplen con todos los requisitos.
Las autoridades aduaneras o sanitarias NO confiscan ni requisan material de protección o sanitario
El objeto de la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no es confiscar ni requisar material, si no informar del material disponible para conocer el stock que hay en todo el territorio español.
No obstante, la no presentación por parte de fabricantes y/o importadores de la información requerida, así como la falsedad de la misma, tendrá la consideración de infracción administrativa en materia de salud pública y podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Información de las Autoridades Sanitarias
Con el objetivo de alentar y facilitar la importación de este material tan necesario en estos momentos, a continuación se expone algunas instrucciones que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS):
1.- Se permite a las empresas la importación de guantes y mascarillas para uso de su propio personal
Con carácter excepcional, NO se les exigirá la Licencia como importadores de productos sanitarios, pero sí se exigirá que el producto tenga marcado CE acreditado.
En estos casos deberán presentar una declaración del representante legal de la empresa en la que se indique:
2.- Si los productos no cumplen con la legislación vigente.
Es decir, si no tienen marcado CE acreditado y teniendo en cuenta que hay muchos productos de muy dudosa calidad, deberán remitir las ofertas y las especificaciones a la AEMPS para comprobar que el producto es adecuado y en caso que cumplan unos criterios mínimos, se le hará rápidamente una autorización especial de importación. Esta información deberán remitirla al buzón de la AEMPS psinstal@aemps.es
3.- Envío de mascarillas de particular a particular para uso personal.
3.1. En el caso de mascarillas de uso personal con marcado CE, si son para uso personal se permitirá su entrada.
3.2. Para el caso de mascarillas sin marcado CE, se facilitará la entrada de estos envíos cumpliendo las siguientes condiciones:
En estos casos, la AEMPS emitirá una autorización especial de importación para que la inspección farmacéutica pueda autorizar su entrada.
Para ello se remitirá al buzón de la AEMPS psinstal@aemps.es la siguiente información:
En estos casos la AEMPS hará una autorización especial de importación. Deberán enviar la siguiente información al buzón psinstal@aemps.es:
Al igual que ocurre con otro tipo de donaciones, el Gobierno Español gestiona tanto los trámites aduaneros con un operador logístico en aduanas, como el transporte, almacenamiento y distribución.
6.- Medida extraordinaria para empresas con licencia de importación que no ampare estos tipos de productos sanitarios para lucha COVID-19
6.1. La AEMPS autoriza durante el tiempo que dure esta situación especial, a las empresas con licencia de importación de otros tipos de productos sanitarios para que puedan importar mascarillas, guantes y test de IVD siempre y cuando tengan marcado CE y cumplan con los requisitos, aunque la licencia de importación NO recoja este tipo de productos en su ámbito.
6.2. En caso de empresas que no dispongan de licencia como importadores de productos sanitarios, podrán solicitar a la AEMPS una autorización extraordinaria de importación, que se emitirá con urgencia.
7.- Importación por algunos Gobiernos de CCAA de mascarillas, test IVD y biocidas (hidrogeles) para su propia comunidad:
7.1. Se permitirá la importación, por supuesto si lo hacen a través de una empresa con licencia y tienen marcado CE frente a las directivas que apliquen.
7.2. Si no tienen licencia tienen que solicitar a la AEMPS una autorización extraordinaria de importación a través del buzón de correo psinstal@aemps.es indicando la siguiente información:
Temas relacionados con retención en fronteras o aduanas:
Buzón provisional para remisión de los listados previstos en la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Anexos II y III, centros hospitalarios públicos o privados que atienden COVID-19, responsables de cumplimentar y presentar los datos: sgsccomunicacion@msssi.es. Este buzón dejará de estar operativo cuando se ponga en marcha el aplicativo informático para la carga directa de datos de CCAA y Centros Hospitalarios. Este buzón rechazará correos que correspondan a otras áreas.